El ayuntamiento de Grazalema ha informado que desde este jueves 11 de enero, se encuentra abierto el plazo de presentación de documentación para todos los grazalemeñ@s que puedan ser beneficiarios del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Grazalema
El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación puesto en marcha por la Junta de Andalucía a través de Decreto Ley 8/2014, tiene una serie de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social y el fomento de la solidaridad en Andalucía. Una de las medidas prorrogadas para el ejercicio 2017 según la Orden 22 de Junio de 2017 al objeto de paliar, en la media de las posibilidades, los graves problemas económicos, que padece una parte de los ciudadanos derivada de la crisis económica.
A través de esta línea se va a ofertar a los ciudadanos de Grazalema contratos de trabajo de 2 meses de duración. Para participar en dicho Programa la persona interesada deberá presentar en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, entre el jueves 11 de enero y el viernes 26 de enero, un modelo de solicitud específico así como una relación de documentos.
Durante este período, el departamento de Servicios Sociales facilitará a cada persona interesada una cita individualizada con el objeto de que la solicitud esté correctamente cumplimentada. Posteriormente, el solicitante presentará en dicho departamento la solicitud junto con la documentación necesaria.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Requisitos del solicitante para poder participar en el programa.
- Que el solicitante se encuentre a la fecha de la solicitud en situación de demandante de empleo inscrito en el SAE y no haya trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
- Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todos los miembros de la unidad familiar hayan estado empadronados en un mismo domicilio.
- Que el importe máximo de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar en los últimos seis meses no supere los límites que, según el número de miembros de esa unidad familiar, establece el Decreto (IPREM mensual de 537,84 Euros, sumados seis meses serían 3227,04 €)
Para unidades familiares de una sola persona: Inferior el IPREM (Menos de 3227,04 € de los últimos seis meses)
Para unidades familiares de dos personas: Inferior 1,3 veces el IPREM (Menos de 4195,152 € de los últimos seis meses)
Para unidades familiares de tres personas: Inferior 1,5 veces el IPREM (Menos de 4840,56€ de los últimos seis meses)
Para unidades familiares de cuatro o más personas: Inferior 1,7 veces el IPREM (Menos de 5485,968€ de los últimos seis meses)
- Que el solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, según Informe de los Servicios Sociales Comunitarios.
LAS SOLICITUDES DE AQUELLAS PERSONAS QUE NO REÚNAN DICHOS REQUISITOS NO PODRÁN SER ADMITIDAS.
Documentación imprescindible para valorar los requisitos.
- Instancia en modelo oficial que se le facilitará en el Ayuntamiento.
- Fotocopia de los D.N.I. de los miembros mayores de 14 años de la unidad familiar del solicitante.
- En el supuesto de matrimonio, o familia monoparental con hijos/as, copia del libro de familia.
- En el supuesto de Uniones no matrimoniales, certificado de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
- Certificado de empadronamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentran empadronadas como convivientes en un mismo domicilio, al menos desde un año antes de la presentación de la solicitud.
- Declaración expresa responsable del solicitante sobre ingresos netos percibidos por toda la unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Informe que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el SAE.
- Informe de vida laboral del solicitante del año anterior a la solicitud.
- Autorización para la obtención de datos de carácter personal requeridos en el Decreto ley 8/2014 relativos al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación.
Entre los solicitantes que cumplan los requisitos previos y con el objeto de poder establecer prioridades se tendrá en cuenta por orden de prelación las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad familiar:
1ª. Que ningún miembro de la unidad familiar haya trabajado más de seis meses en el año anterior a la fecha de la solicitud.
2ª. Que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
3ª Que el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga declarada discapacidad de al menos el 33% o se encuentre en situación de dependencia.
4ª Que la persona solicitante pertenezca a unidad familiar monoparental, con al menos un hijo o hija a su cargo.
5ª Que entre los miembros de la unidad familiar haya al menos una persona menor de edad.
6ª Que la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
7ª Que la persona solicitante forma parte de una unidad familiar, con al menos, dos menores a su cargo.
8ª Que la persona solicitante se residente en zonas con necesidades de transformación social.
9ª Que la persona solicitante sea mujer.
10ª Que la persona solicitante sea mayor de 50 años.
Documentación a presentar para establecer prioridades, si procede:
- Informe de vida laboral de cada uno de los miembros de la Unidad Familiar mayores de 16 años.
- Título de Familia Numerosa.
- Documentación acreditativa de sentencia de separación o similar.
- Certificado de discapacidad superior al 33% o situación de dependencia.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
- Autorización de cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años para la obtención de datos de carácter personal requeridos en el Decreto ley 8/2014 relativos al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación.
Según el Decreto de convocatoria, se entenderá por unidad familiar la formada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieran, así como en su caso, las personas sujetas a tutelas, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda, según padrón municipal de habitantes.
En función de la documentación que se aporte, los Servicios Sociales procederán a baremar las solicitudes siguiendo los requisitos de los solicitantes y las prioridades en la adjudicación (artículos 8 y 9 del Decreto Ley 8/2014), pues debido a las limitaciones presupuestarias no habrá contratos para todos aquellos que lo soliciten.