Turismo
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GRAZALEMA MUNICIPIO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, estableciendo en el artículo 19 su definición y finalidad, consistente ésta en promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
El Decreto 72/2012, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, en su artículo 2 establece los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía:
“Artículo 2.- Requisitos para la declaración del Municipio Turístico de Andalucía.
Los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los siguientes:
- a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes:
- 1.º Visitas turísticas. El municipio habrá de acreditar, mediante el conteo diario de las visitas turísticas en el principal recurso turístico del municipio, que el número de las mismas en el último año natural sea, al menos, cinco veces superior al de la población de derecho según la última cifra oficial de padrón municipal, siempre que dicha afluencia se encuentre repartida en más de treinta días al año.
- 2.º Pernoctaciones. El municipio habrá de tener, de acuerdo con los últimos datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, un número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al año/365) que sea superior al diez por ciento de la población de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes/30).
- b) Oferta turística. La oferta turística con la que cuente el municipio, sustentada en sus recursos patrimoniales, naturales, culturales o etnográficos, deportivos y de ocio, ha de tener una consistencia y atractivo tal que sea capaz de generar un flujo de visitantes hacia el mismo. El municipio también ha de disponer de una infraestructura turística mínima conforme a su realidad socioeconómica y geográfica para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida.
- c) Plan municipal de calidad turística. El plan municipal deberá estar vigente tanto en el momento de la solicitud como en el caso previsto en el artículo 15.3 y ajustarse a las grandes líneas estratégicas de la planificación turística de la Junta de Andalucía.
- d) Elementos de valoración. El municipio deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3”.
Por su parte el artículo 3 del citado Decreto 72/2012, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía establece los elementos de valoración:
“Artículo 3.- Elementos de valoración.
Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- a) Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
- b) Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como salud pública, medio ambiente urbano, transporte colectivo urbano, protección civil y seguridad ciudadana y que asimismo cumplan con los parámetros de sostenibilidad ambiental, social y económica.
- c) Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte, así como otras actuaciones municipales, con incidencia en la actividad turística, orientadas a la accesibilidad universal.
- d) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
- e) Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
- f) Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
- g) Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
- h) Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- i) Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
- j) Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
- k) Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.
- l) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- m) Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
- n) Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
- ñ) Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
- o) Declaraciones de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales concedida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
- p) Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias”.
Pues bien, dicho lo anterior, en el marco de mejora de la eficiencia del sector turístico de Grazalema-Benamahoma, el Ayuntamiento de Grazalema va a impulsar la redacción de un Plan de Calidad turística con objeto de consolidar uno de los destinos rurales más importantes de España en base a criterios de calidad y excelencia.
Para ello, es necesario el desarrollo de un complejo proceso participativo que ha tenido su fundamentación en la ciudadanía local y el empresariado turístico de Grazalema, protagonistas en la planificación de objetivos comunes, líneas estratégicas y acciones de calidad.
Con la implementación del proyecto, este pueblo gaditano, considerado uno de los más bonitos del país, pretende reforzar su posición de liderazgo y desarrollar un nuevo modelo más sostenible, de calidad y excelencia
Así mismo, el Plan de Calidad será pieza imprescindible en la solicitud de Declaración de Municipio Turístico de Andalucía, en base al citado Decreto 72/2017, de 13 de junio.
Para promover la participación ciudadana en el diseño del documento se encuentra disponible el siguiente cuestionario: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSe-Mz9aXK_4yKBGLEtUZ1gUCUkgbRUIr1LtRF3mr8m2Ebf_bg/viewform
Cualquier sugerencia, observación y/o propuestas pueden ponerse en conocimiento del Ayuntamiento de Grazalema mediante envío de correo electrónico a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Buzón del ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En Grazalema, a 9 de Julio de 2018.
- a) Población turística asistida. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes:
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