Juzgado de Paz / Registro Civil
Horario:
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Ubicación: Planta alta de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Grazalema (Plaza de España nº: 1)
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LUNES: 10:30 a 12:30 horas.
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JUEVES: 10:30 a 12:30 horas.
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Se podrán concertar citas fuera de horario siempre que la causa lo requiera.
Contacto:
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Teléfono: 956132011 Extensión 1 (Centralita del Ayuntamiento)
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Fax: 956132028 (Ayuntamiento)
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Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Personal al servicio del Juzgado de Paz / Registro Civil:
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Juez/a de Paz Titular: TERESA ROMÁN BADILLO
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Juez/a de Paz Sustituto: SUSANA JIMÉNEZ RUIZ
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Secretario/a del Juzgado: TERESA RAMÍREZ ROMÁN
Funciones del Juzgado de Paz:
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Tramitación y celebración de Actos de Conciliación.
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Diligencias de comunicación como notificaciones, citaciones, requerimientos y emplazamientos, delegadas por exhortos de otros juzgados o tribunales, tanto en el ámbito civil como penal.
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Juicios verbales de delitos leves.
Funciones del Registro Civil:
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Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción.
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Inscripciones marginales a las de nacimiento y matrimonio.
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Tramitación de expedientes de matrimonio.
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Inscripción y celebración de bodas civiles.
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Expedición de Fe de Vida.
Datos / Descripción:
El Juzgado de Paz depende del Ministerio de Justicia y se encuentra en la planta alta de la Casa Consistorial del Ayuntamiento (Plaza de España nº: 1).
La Justicia de Paz constituye el primer escalón de la organización judicial española, siendo el más cercano a la mayoría de los ciudadanos.
El Juzgado de Paz es un órgano judicial unipersonal, que ejerce su jurisdicción en el término municipal de Grazalema al no existir un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Grazalema.
Al frente de los Juzgados de Paz se halla un Juez no profesional (lego en Derecho), que se conoce como Juez de Paz, que no puede encontrarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio de dicho cargo de conformidad con la legislación vigente (Arts. 102, 303 y 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 127.1 de la Constitución Española, arts. 13 y siguientes del Reglamento de los Jueces de Paz), nombrado por el Tribunal Superior de Justicia a propuesta del respectivo Ayuntamiento, que ejerce funciones en los ámbitos civil y penal, resolviendo cuestiones legales de menor relevancia siempre regulados por la Ley del Poder Judicial y teniendo como misión primordial intentar conciliar los intereses enfrentados y evitar así que pasen a ser más graves.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente.
Los Jueces de Paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción, el tratamiento y precedencia que se reconozcan en la suya a los Jueces de Primera Instancia e Instrucción.
Los Jueces de Paz y los sustitutos, en su caso, cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los Jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.